SÚPER CEPO AL DÓLAR: INCONSISTENCIAS Y VACIOS NORMATIVOS
Diego
Dequino
19/09/2020
(especial para diario Comercio y Justica https://comercioyjusticia.info/opinion/super-cepo-al-dolar-inconsistencias-y-vacios-normativos/)
Las medidas extraordinarias de regulación en materia de cambios de divisas
que tomó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el martes 15 de
septiembre, aunque eran esperadas por el mercado, no dejan de sorprender por su
manifiesto contraste de diseño con la política financiera del Estado Nacional y
por un lenguaje burocrático que aturde.
Lo urgente oculta lo importante
El gobierno nacional para implementar su plan financiero para el Estado
Nacional renegoció pasivos equivalentes un tercio de la riqueza nacional, sin
fisuras jurídicas ni administrativas, con un diseño que simplificó y
transparentó el esquema de vencimientos financieros del Tesoro.
Redujo desde más de treinta a una decena los títulos públicos, se unificaron
las tasas de interés comprimiendo a la mitad los márgenes de dispersión,
estandarizaron los plazos de las maduraciones de los títulos de deuda desde más
de quince a seis opciones, y concentraron todos los vencimientos anuales de
pago en dos fechas del calendario.
Mientras el Ministerio de Economía demoró ocho meses para poner a punto una
estilizada solución financiera y legal para el canje de la deuda pública en
moneda extranjera, el BCRA en menos de 24hs emitió un conjunto de intrincadas y
crípticas regulaciones sobre el mercado de divisas para contener los desbordes de
demanda en la compra de 200 dólares por mes por persona.
Los puntos ciegos de la normativa
La normativa emitida durante la presente semana por el BCRA, destinada a
regular el mercado de cambios, se define por una larga lista de consignas negativas
y prohibiciones. Se eligió el camino más retorcido para comunicar algo que
podría haberse definido por un puñado simple de afirmaciones positivas.
No obstante, si bien en los próximos días habrá de terminar la
interpretación sobre el alcance exacto de las nuevas limitaciones, existen dos inconsistencias
centrales que deben ser esclarecidas.
A) Según
las exigencias que la Comunicación “A” 7105 del BCRA impone a las entidades
financieras, la renta en dólares de bonos, CEDEARS u obligaciones obtenidas de
forma legal y regulada a través de operaciones en los mercados autorizados -Bolsa-,
serán de muy difícil o imposible acreditación en las cuentas bancarias de la
misma moneda de los titulares de esas rentas.
Ello resulta incomprensible, dado que
el Ministerio de Economía acaba de canjear bonos bajo ley nacional y ley
extranjera, que generan renta en dólares. Claro qué debido a la reprogramación
de plazos, hasta julio de 2021 no habrá renta para acreditarse. Pero si esta
medida sigue vigente tal y como está escrita, entonces en dicho momento un
tenedor de los bonos canjeados, le convendrá "vender" los dólares que
el propio Estado le pague en concepto de renta mediante el llamado dólar MEP y
pedir que le transfieran Pesos.
Recomendación
deducida I: si los particulares no quieren andar con
problemas por la vida en los próximos meses, deberán mutar todas sus transferencias
bancarias a Pesos.
B) Según
las limitaciones definidas por la Comunicación “A” 7106 del BCRA con relación a
los consumos en dólares con tarjetas de débito o crédito y que sean pagados en Pesos,
serán deducidos del límite mensual de compra de 200 dólares mes por persona.
Cuando los consumos superen los 200 dólares/mes, entonces la deducción se
traslada a los meses subsiguientes hasta completar el monto.
Ello
deja sin responder la situación de consumos varias veces superior a 200 dólares
y pagados en Pesos al vencimiento de la tarjeta. Por ejemplo un resumen de 1.000
dólares en un mes, que implica anular cinco meses subsiguientes del cupo. El interrogante
es si al mes inmediato siguiente se podrá realizar con la tarjeta otro gasto
equivalente de 1.000 dólares, que a su vez anula cinco meses más del cupo en el
calendario. Esta situación se puede imaginar con muchas variantes, en monto y
en repitencia. Pero el foco del interrogante es si el titular de la tarjeta
debe esperar a que se libere el cupo para volver a gastar; o pagar el saldo
solamente con dólares -no con Pesos-; o no tiene restricciones mientras el
límite de gasto de su tarjeta se lo permita.
Si
las opciones posibles son las dos primeras, entonces de facto se está imponiendo
un techo al gasto en dólares con tarjeta si el saldo se paga al vencimiento con
Pesos.
Recomendación
deducida II: si los particulares no quieren aumentar
sus problemas en los próximos meses, deberán mutar todas sus compras a Pesos,
incluyendo eliminar facturas de bienes o servicios que solamente se realizan en
dólares.
Rumbo a la nueva normalidad
El BCRA deberá en los próximos meses fortalecer su rol de regulador más que
penalizador. Penalizar conductas como única fuente para el resguardo de valor
de nuestra moneda puede conducir a una espiral de prohibiciones, que impida
recomponer y extender la confianza en nuestra moneda.
El liderazgo y energía como autoridad monetaria no deberá ser dilapidada ocupándose
exclusivamente en producir micro regulaciones para la moneda que no es de curso
legal, el dólar.
Su desafío para acompañar la nueva normalidad surgida de transitar la
pandemia COVID-19, será promover y garantizar el uso creciente del Peso en nuestra
economía. Para ello deberá ocuparse de producir iniciativas de regulación
positiva sobre el Peso, que favorezcan y seduzcan la administración de ahorros
que realizan personas y empresas.
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