COHESIONAR LA ARGENTINA EN MOMENTOS DE CRISIS: DOS
MEDIDAS FISCALES Y MONETARIAS
Diego
Dequino
17/03/2020
Especial para diario Comercio y Justicia
17/03/2020
Especial para diario Comercio y Justicia
La Argentina al igual que
todos los países está atravesando una situación que afecta no solamente a la
economía real, sino a los ciudadanos y sus expectativas de corto y mediano
plazo. La excepcionalidad causada por la pandemia mundial del Coronavirus Covid-19,
implica respuestas excepcionales por parte del Estado, quien es el último
responsable del resultado que se alcance al final de esta pandemia.
La Argentina posee baja o
nula experiencia en sortear conflictos extendidos y de envergadura por fuera de
nuestras repetidas crisis de confianza sobre la moneda y el Estado como administrador
económico. Naciones con mayor trayectoria en afrontar conflictos que afectan su
propia esencia, cuentan con herramientas a las cuáles recurrir en momentos
excepcionales. EEUU dispone de leyes especiales y u$s 50 MM fondos
extrapresupuestarios reservados de inmediata disposición. Los Bancos Centrales de
EEUU y de Europa crean o aumentan los programas de compras de bonos de sus
países para monetizar las demandas presupuestarias extremas de los Tesoros para
financiar acciones extraordinarias. Ello parece magia, pues no, es la confianza
de los ciudadanos respectos de que sus Estados serán capaces de resolver estos
momentos adversos excepcionales los que permiten emitir moneda para ponerla en
mano de los gobiernos abocados a contralar la crisis.
El gobierno de nuestro
país debe aguzar su ingenio para proveerse de forma rápida de herramientas económicas
que permitan contribuir controlar la crisis en desarrollo y tratar que la misma
no transmute en otro proceso crítico: una sostenida y permanente caída de la
economía real. Proponemos considerar dos medidas, complementarias y simultáneas
para que tengan efecto, de forma tal que el Estado produzca un golpe de efecto
positivo sobre la alicaída demanda de pesos. Lo cual servirá a los ciudadanos
para sentirse más fuertes para afrontar la crisis de la cadena de pagos que se
avecina y al propio gobierno para aumentar la confianza recíproca con los
ciudadanos. El espacio limitado del texto permite solamente desarrollar el
contenido propositivo de estas medidas. Los argumentos y detalles quedan para
los decisores de política, incluso estamos dispuestos a la discusión.
a) Medida
excepcional de blanqueo fiscal y condición especial de cambio de moneda.
El objetivo es incorporar
al sistema financiero u$s15 MM, inyectando en simultáneo 1,275 billones de
pesos a la economía real sin consecuencias inflacionarias e incorporándose a la
nueva demanda efectiva de pesos por parte del público.
Herramienta: condonación
fiscal por un período especial de 90 días, para depositar en el banco o cambiar
moneda extranjera atesorada físicamente por hasta 10.000 dólares por persona;
40.000 dólares por grupo familiar; 100.000 dólares por persona física o jurídica
registrada como Pyme y de 500.000 dólares persona física o jurídica que sean
empleadores y no Pymes. Las operaciones de depósito serán libres de costos, así
como las de cambio a pesos se realizarán al tipo de cambio preferencial igual
al dólar turista. La acreditación del monto depositado y/o cambiado será en
cuenta especial. En dólares sin rendimiento y en pesos será a la vista con
rendimiento ajustado por CER. Ambas cuentas especiales podrán utilizarse en los
próximos 270 días para la adquisición de bienes de consumo no durables y/o pago
de salarios en cuentas especiales equivalentes a las anteriores. Pasados el
período especial de 270 días los saldos se liberarán para ser aplicados a
cualquier gasto.
b) Medida
monetaria especial para conversión de monedas
El objetivo estimado es
proveer financiamiento legítimo de particulares argentinos hacia el Estado del
orden de los u$s10 MM, tomando como base recursos que ya figuran como
contabilidad de reservas del BCRA, para gastos elegibles blindados del Tesoro
cuya finalidad sea la mitigación de la crisis.
Herramienta: disponer una
ventana por 90 días para que particulares y empresas puedan vender dólares
bancarios directo al BCRA a un tipo de cambio preferencial equivalente al valor
de dólar turista. Ello será con límites de 20.000 dólares por persona o grupo
familiar; de 50.000 dólares por persona física o jurídica registrada como Pyme;
y de 250.000 dólares de personas físicas o jurídicas que sean empleadores y no
sean Pyme. La acreditación en pesos de las estas ventas será en pesos cuentas
tradicionales ya existentes a la vista o cajas de ahorro. Los montos acreditados
serán, por lo tanto, liberados para cualquier aplicación. Se debe ofrecer como
opción por monto parcial o total colocarse en plazos fijos especiales precancelables
a partir del día 15, con rendimiento igual al CER por un período ventana máximo
de 270 días.
Las medidas propuestas, simultáneas
y complementarias, podrán transformarse en herramientas reales, consensuadas
entre Estado y ciudadanos. Será para recomponer la confianza mutua, combustible
irremplazable para mitigar los efectos negativos de una crisis de la magnitud
que se avecina.
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