lunes, 23 de marzo de 2020

AUMENTAR LA DEMANDA DE PESOS EN LA CRISIS


COHESIONAR LA ARGENTINA EN MOMENTOS DE CRISIS: DOS MEDIDAS FISCALES Y MONETARIAS

Diego Dequino
17/03/2020
Especial para diario Comercio y Justicia


La Argentina al igual que todos los países está atravesando una situación que afecta no solamente a la economía real, sino a los ciudadanos y sus expectativas de corto y mediano plazo. La excepcionalidad causada por la pandemia mundial del Coronavirus Covid-19, implica respuestas excepcionales por parte del Estado, quien es el último responsable del resultado que se alcance al final de esta pandemia.

La Argentina posee baja o nula experiencia en sortear conflictos extendidos y de envergadura por fuera de nuestras repetidas crisis de confianza sobre la moneda y el Estado como administrador económico. Naciones con mayor trayectoria en afrontar conflictos que afectan su propia esencia, cuentan con herramientas a las cuáles recurrir en momentos excepcionales. EEUU dispone de leyes especiales y u$s 50 MM fondos extrapresupuestarios reservados de inmediata disposición. Los Bancos Centrales de EEUU y de Europa crean o aumentan los programas de compras de bonos de sus países para monetizar las demandas presupuestarias extremas de los Tesoros para financiar acciones extraordinarias. Ello parece magia, pues no, es la confianza de los ciudadanos respectos de que sus Estados serán capaces de resolver estos momentos adversos excepcionales los que permiten emitir moneda para ponerla en mano de los gobiernos abocados a contralar la crisis.

El gobierno de nuestro país debe aguzar su ingenio para proveerse de forma rápida de herramientas económicas que permitan contribuir controlar la crisis en desarrollo y tratar que la misma no transmute en otro proceso crítico: una sostenida y permanente caída de la economía real. Proponemos considerar dos medidas, complementarias y simultáneas para que tengan efecto, de forma tal que el Estado produzca un golpe de efecto positivo sobre la alicaída demanda de pesos. Lo cual servirá a los ciudadanos para sentirse más fuertes para afrontar la crisis de la cadena de pagos que se avecina y al propio gobierno para aumentar la confianza recíproca con los ciudadanos. El espacio limitado del texto permite solamente desarrollar el contenido propositivo de estas medidas. Los argumentos y detalles quedan para los decisores de política, incluso estamos dispuestos a la discusión.

a)    Medida excepcional de blanqueo fiscal y condición especial de cambio de moneda.

El objetivo es incorporar al sistema financiero u$s15 MM, inyectando en simultáneo 1,275 billones de pesos a la economía real sin consecuencias inflacionarias e incorporándose a la nueva demanda efectiva de pesos por parte del público.

Herramienta: condonación fiscal por un período especial de 90 días, para depositar en el banco o cambiar moneda extranjera atesorada físicamente por hasta 10.000 dólares por persona; 40.000 dólares por grupo familiar; 100.000 dólares por persona física o jurídica registrada como Pyme y de 500.000 dólares persona física o jurídica que sean empleadores y no Pymes. Las operaciones de depósito serán libres de costos, así como las de cambio a pesos se realizarán al tipo de cambio preferencial igual al dólar turista. La acreditación del monto depositado y/o cambiado será en cuenta especial. En dólares sin rendimiento y en pesos será a la vista con rendimiento ajustado por CER. Ambas cuentas especiales podrán utilizarse en los próximos 270 días para la adquisición de bienes de consumo no durables y/o pago de salarios en cuentas especiales equivalentes a las anteriores. Pasados el período especial de 270 días los saldos se liberarán para ser aplicados a cualquier gasto.

b)   Medida monetaria especial para conversión de monedas

El objetivo estimado es proveer financiamiento legítimo de particulares argentinos hacia el Estado del orden de los u$s10 MM, tomando como base recursos que ya figuran como contabilidad de reservas del BCRA, para gastos elegibles blindados del Tesoro cuya finalidad sea la mitigación de la crisis.

Herramienta: disponer una ventana por 90 días para que particulares y empresas puedan vender dólares bancarios directo al BCRA a un tipo de cambio preferencial equivalente al valor de dólar turista. Ello será con límites de 20.000 dólares por persona o grupo familiar; de 50.000 dólares por persona física o jurídica registrada como Pyme; y de 250.000 dólares de personas físicas o jurídicas que sean empleadores y no sean Pyme. La acreditación en pesos de las estas ventas será en pesos cuentas tradicionales ya existentes a la vista o cajas de ahorro. Los montos acreditados serán, por lo tanto, liberados para cualquier aplicación. Se debe ofrecer como opción por monto parcial o total colocarse en plazos fijos especiales precancelables a partir del día 15, con rendimiento igual al CER por un período ventana máximo de 270 días.

Las medidas propuestas, simultáneas y complementarias, podrán transformarse en herramientas reales, consensuadas entre Estado y ciudadanos. Será para recomponer la confianza mutua, combustible irremplazable para mitigar los efectos negativos de una crisis de la magnitud que se avecina.

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