lunes, 21 de septiembre de 2020

SÚPER CEPO AL DÓLAR

SÚPER CEPO AL DÓLAR: INCONSISTENCIAS Y VACIOS NORMATIVOS

Diego Dequino

 

Las medidas extraordinarias de regulación en materia de cambios de divisas que tomó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el martes 15 de septiembre, aunque eran esperadas por el mercado, no dejan de sorprender por su manifiesto contraste de diseño con la política financiera del Estado Nacional y por un lenguaje burocrático que aturde.

 

Lo urgente oculta lo importante

 

El gobierno nacional para implementar su plan financiero para el Estado Nacional renegoció pasivos equivalentes un tercio de la riqueza nacional, sin fisuras jurídicas ni administrativas, con un diseño que simplificó y transparentó el esquema de vencimientos financieros del Tesoro.

Redujo desde más de treinta a una decena los títulos públicos, se unificaron las tasas de interés comprimiendo a la mitad los márgenes de dispersión, estandarizaron los plazos de las maduraciones de los títulos de deuda desde más de quince a seis opciones, y concentraron todos los vencimientos anuales de pago en dos fechas del calendario.

Mientras el Ministerio de Economía demoró ocho meses para poner a punto una estilizada solución financiera y legal para el canje de la deuda pública en moneda extranjera, el BCRA en menos de 24hs emitió un conjunto de intrincadas y crípticas regulaciones sobre el mercado de divisas para contener los desbordes de demanda en la compra de 200 dólares por mes por persona.

 

Los puntos ciegos de la normativa

La normativa emitida durante la presente semana por el BCRA, destinada a regular el mercado de cambios, se define por una larga lista de consignas negativas y prohibiciones. Se eligió el camino más retorcido para comunicar algo que podría haberse definido por un puñado simple de afirmaciones positivas.

No obstante, si bien en los próximos días habrá de terminar la interpretación sobre el alcance exacto de las nuevas limitaciones, existen dos inconsistencias centrales que deben ser esclarecidas.

A) Según las exigencias que la Comunicación “A” 7105 del BCRA impone a las entidades financieras, la renta en dólares de bonos, CEDEARS u obligaciones obtenidas de forma legal y regulada a través de operaciones en los mercados autorizados -Bolsa-, serán de muy difícil o imposible acreditación en las cuentas bancarias de la misma moneda de los titulares de esas rentas.

Ello resulta incomprensible, dado que el Ministerio de Economía acaba de canjear bonos bajo ley nacional y ley extranjera, que generan renta en dólares. Claro qué debido a la reprogramación de plazos, hasta julio de 2021 no habrá renta para acreditarse. Pero si esta medida sigue vigente tal y como está escrita, entonces en dicho momento un tenedor de los bonos canjeados, le convendrá "vender" los dólares que el propio Estado le pague en concepto de renta mediante el llamado dólar MEP y pedir que le transfieran Pesos.

Recomendación deducida I: si los particulares no quieren andar con problemas por la vida en los próximos meses, deberán mutar todas sus transferencias bancarias a Pesos.

 

B) Según las limitaciones definidas por la Comunicación “A” 7106 del BCRA con relación a los consumos en dólares con tarjetas de débito o crédito y que sean pagados en Pesos, serán deducidos del límite mensual de compra de 200 dólares mes por persona. Cuando los consumos superen los 200 dólares/mes, entonces la deducción se traslada a los meses subsiguientes hasta completar el monto.

Ello deja sin responder la situación de consumos varias veces superior a 200 dólares y pagados en Pesos al vencimiento de la tarjeta. Por ejemplo un resumen de 1.000 dólares en un mes, que implica anular cinco meses subsiguientes del cupo. El interrogante es si al mes inmediato siguiente se podrá realizar con la tarjeta otro gasto equivalente de 1.000 dólares, que a su vez anula cinco meses más del cupo en el calendario. Esta situación se puede imaginar con muchas variantes, en monto y en repitencia. Pero el foco del interrogante es si el titular de la tarjeta debe esperar a que se libere el cupo para volver a gastar; o pagar el saldo solamente con dólares -no con Pesos-; o no tiene restricciones mientras el límite de gasto de su tarjeta se lo permita.

Si las opciones posibles son las dos primeras, entonces de facto se está imponiendo un techo al gasto en dólares con tarjeta si el saldo se paga al vencimiento con Pesos.

Recomendación deducida II: si los particulares no quieren aumentar sus problemas en los próximos meses, deberán mutar todas sus compras a Pesos, incluyendo eliminar facturas de bienes o servicios que solamente se realizan en dólares.

 

Rumbo a la nueva normalidad

 

El BCRA deberá en los próximos meses fortalecer su rol de regulador más que penalizador. Penalizar conductas como única fuente para el resguardo de valor de nuestra moneda puede conducir a una espiral de prohibiciones, que impida recomponer y extender la confianza en nuestra moneda.

El liderazgo y energía como autoridad monetaria no deberá ser dilapidada ocupándose exclusivamente en producir micro regulaciones para la moneda que no es de curso legal, el dólar.

Su desafío para acompañar la nueva normalidad surgida de transitar la pandemia COVID-19, será promover y garantizar el uso creciente del Peso en nuestra economía. Para ello deberá ocuparse de producir iniciativas de regulación positiva sobre el Peso, que favorezcan y seduzcan la administración de ahorros que realizan personas y empresas.

  

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Si Ud. desea acceder a la fuente de información puede enviarnos un correo solicitando los archivos.