lunes, 30 de diciembre de 2013

ENSAYO PRESIÓN FISCAL CONSOLIDADA EN CÓRDOBA. 2008-2011.



                                              






RELACIÓN FISCAL NACIÓN, PROVINCIA Y MUNICIPIO: Bases de un sistema de condicionamiento político
- Ensayo -


Diego Dequino
Economista
(colaboración Lic. Julieta Panebianco)

Agosto 2012













1.    Introducción


La relación entre el Estado y la Sociedad tiene en el sentido económico-financiero más sencillo, como todos imaginan, dos vías: de una parte los aportes que los ciudadanos realizan para la manutención de su Estado, de otra los bienes y servicios que los Estados deben proveer a sus ciudadanos.

Por tal motivo, toda vez que se desee evaluar la eficacia de la relación económica entre el Estado y la Sociedad, necesariamente debemos incluir dentro de la minuta analítica al menos las variables que permitan valorar el monto ingresado por impuestos por los ciudadanos y la devolución a través del gasto que el Estado realiza a los últimos, incluyendo en ello el pago de los salarios a los ciudadanos que son empleados del Estado. Ello al margen de considerar otros aspectos de la relación entre Estado y Sociedad, tales como marcos regulatorios, propiedad del Capital, etc.

El presente ensayo pretende aportar en la reflexión y alerta a los ciudadanos en general y a la dirigencia política en particular, de la alta probabilidad de fracaso de asumir compromisos de Gobierno de mejora social y económica para las personas, sobre la base de mecanismos defectuosos de provisión de recursos para los aparatos estatales responsables de ejecutar los mandatos populares que la política transmite a través de la elección de sus representantes.

2.    El Interrogante


Todo ensayo pretende reflexionar sobre alguna cuestión y en especial responder a algún interrogante motor de la reflexión, en nuestro caso dicho interrogante consistió en intentar responder a la sencilla pregunta, con no tan sencilla respuesta por cierto, de “¿Cuánto aporta al fisco un ciudadano de Córdoba Capital y en cuáles proporciones lo realiza respecto de los tres niveles de Estado que tienen potestades recaudatorias en la ciudad?”. En otros términos “¿cuánto aporta de impuestos a la Nación, a la Provincia y al Municipio cada ciudadano de Córdoba Ciudad, en promedio?”.

Dicha esta pregunta, nos condujo inmediatamente a otra pregunta derivada, o de segundo orden y que se refiere al sentido contrario“¿cuánto requiere un ciudadano de Córdoba Capital de cada uno de los tres niveles del Estado que operan en la ciudad?”. Es decir, “¿cuánto requiere de bienes públicos provistos por la Nación, la Provincia y el Municipio, un ciudadano de Córdoba Capital?”.

3.    El Método


Las preguntas elaboradas aceptan, desde el punto de vista analítico, varias alternativas metodológicas para encarar un resultado que adopte el carácter de respuesta. Estas alternativas pueden variar tanto en función de los indicadores a utilizar y/o como de los datos a calcular.

En función de la simpleza del cálculo y la posibilidad de alcanzar un resultado, adoptamos el método más convencional, que elimina los cálculos de valores y se concentra en las relaciones. La pregunta entonces basada en el “cuánto” muta a “¿cuál proporción?” y por ello se torna indispensable disponer de una base de comparación homogénea para todos los tributos independientemente de cuál sea el nivel de Estado que lo exige y recauda, dicha base de comparación es el llamado cálculo de Producto, es decir la suma total de bienes y servicios que una sociedad produce en un período de tiempo específico, convencionalmente el año calendario.

Así se llega a la presión fiscal, la cuál mide la relación entre el monto que las Sociedades aportan al Estado –a través del fisco- respecto del monto total de bienes y servicios que ellas mismas generan como producto de su trabajo en un período equivalente de tiempo. Esta relación sencilla permite expresar una referencia objetiva y consiste en la proporción que representan los impuestos respecto del Producto Bruto, en el caso nacional Producto Bruto Interno (PBI), en el caso de las escalas subnacionales Producto Bruto Geográfico (PBG).

Esta presión fiscal puede ser medida considerando o excluyendo los llamados “Impuestos al trabajo”, es decir la estructura de recupero impositivo destinada a financiar los recursos de la Seguridad Social. La inclusión o no de esta categoría modifica los resultados, pero no las conclusiones como observaremos más adelante.


4.    Los Datos


La calidad y desagregación de la fuente de información implica advertir con mayor detalle los rasgos de las relaciones entre impuestos y Producto. La información utilizada es toda proveniente de fuente pública, es decir consiste en información disponible y al alcance de cualquier ciudadano.

Debemos destacar que los datos referidos a valores de impuestos recaudados provienen de:

                                                              i.      En el caso Nacional los datos se obtuvieron de impuestos recaudados -ejecutado- en el año 2008 y 2011 según publicación de AFIP (Informe de Recaudación del Año …).
                                                            ii.      En el caso de la Provincia, los datos sobre impuestos provinciales recaudados – ejecutado- en el año 2008 y 2011 se obtuvieron de información publicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia – Secretaría de Administración Financiera (Cuenta de Inversión-Ejercicio Financiero 2008 y 2011) e Informe Anual 2008 y 2011 - Memoria Institucional - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
                                                          iii.      En el caso de la Ciudad de Córdoba, los datos sobre tasas y contribuciones se obtuvieron de las publicaciones realizadas por la Municipalidad de Córdoba - Ejecución Presupuestaria 2008 y 2011.

En cuanto a datos referidos al cálculo del Producto también se utilizaron fuentes públicas: en el caso del Producto Bruto Interno (PBI) nacional el INDEC; en el caso Producto Bruto Geográfico (PBG) provincial y Producto Bruto Regional (PBR), la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno Provincial.

Por último, en relación a parámetros e indicadores que se aplicaron de forma selectiva para realizar ajustes de corrección por territorio se recurrió a las mismas fuentes: INDEC, Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno Provincial y Municipalidad de Córdoba.

5.    Los Resultados


Los resultados en bruto están divididos en dos esquemas de presentación:

                                                              i.      Esquema A: Incluyendo los recursos de la Seguridad Social que tanto la Jurisdicción Nacional recupera para financiar al Sistema en cuestión, como los recursos que el Gobierno de la Provincia de Córdoba recupera en concepto de contribuciones y aportes de los empleadores cuyos trabajadores cotizan al sistema previsional provincial.
                                                            ii.      Esquema B: Excluyendo la Seguridad Social, es decir solamente considerando los impuestos que gravan producción, renta y patrimonio.

El Esquema A es más completo y permite advertir los niveles reales de presión fiscal que aplica el Estado, sumando todos sus niveles sobre los contribuyentes cordobeses.

El Esquema B, es parcial pero concentra el ejercicio para que sea más simple el análisis y la reflexión, toda vez que la jurisdicción municipal no dispone de un sistema de Seguridad Social de características similares al Provincial y al Nacional.

En ambos Esquemas la presentación de información es equivalente, presentando en columnas el Distrito Tributador, en el sentido de identificar dónde se ubica el ciudadano que aporta al fisco. En fila se distingue el Distrito Recaudador, en términos de cuál es el distrito responsable operativamente de gravar y cobrar los impuestos. En Anexo al presente se adjunta detalle desagregado de estos montos, fuentes consultadas y coeficientes de aproximación territorial utilizados.

Esquema A: Recaudación Fiscal por Distrito, según jurisdicción responsable de tributar. Año 2008 (en millones de pesos).



Esquema A’: Recaudación Fiscal por Distrito, según jurisdicción responsable de tributar. Año 2011 (en millones de pesos).


Esquema B: Recaudación Fiscal por Distrito, según jurisdicción responsable de tributar, excluyendo Seguridad Social. Año 2008 (en millones de pesos).




Esquema B’: Recaudación Fiscal por Distrito, según jurisdicción responsable de tributar, excluyendo Seguridad Social. Año 2011 (en millones de pesos).




6.    Las Respuestas


La información resultante de presión fiscal es elocuente por sí misma, la contundencia de los datos deja muy poco margen para los comentarios y matices. De todas maneras, es necesario realizar una reflexión meticulosa dado el impacto de la situación descripta sobre los Gobiernos responsables de conducir los Estados en sus tres niveles.

Cuadro 1a: Presión Fiscal en la Ciudad de Córdoba, por Distrito Recaudador. Año 2008.



Cuadro 1b: Presión Fiscal en la Ciudad de Córdoba, por Distrito Recaudador. Año 2011.



El primer comentario que surge inmediatamente se refiere a la presión fiscal total sobre los ciudadanos de la Ciudad de Córdoba: casi $4 en 2008 y $5 en 2011 de cada $10 son entregado al fisco en concepto de impuestos, tasas, contribuciones e ingresados a los presupuestos del Estado. Esta presión fiscal cercana al 40% en 2008 y 50% en 2011 debe constituir un parámetro de referencia y restricción instrumental para cualquier acción de mejora impositiva mediante aumento de alícuotas, revalúos o mayor fiscalización.

Debemos remarcar que la relación expresada por la presión fiscal indica básicamente impuestos recaudados, es decir no incluye alícuotas teóricas ni aspectos vinculados a declaraciones formales de los contribuyentes, por ende cualquier acción de mayor o más efectiva fiscalización a través de los organismos responsables de la recaudación en cualquiera de los Distritos, se transmitirá directamente a un mayor índice de presión fiscal.

El segundo comentario que surge es la reflexión de carácter más “federal”, en un sentido estricto. Percatarse que casi el 70% en 2008 y 65% en 2011 de los recursos tributarios que aportan los ciudadanos de la Ciudad de Córdoba (25,5% de un total de 37,1% en 2008 y 31,3% de un total de 47,6% en 2011) se los apropia de primera fuente la jurisdicción Nacional, implica una severa advertencia de desvió de los principios federales que establece la Constitución Nacional originaria de 1853 y la reforma de 1994. Es difícil imaginar una relación armoniosa entre las tres jurisdicciones si no existen al menos:

§       mecanismos automáticos de transmisión de recursos de los niveles superiores a los inferiores del Estado; o –algo que parece imposible-,
§       transferencia de responsabilidades sobre la provisión de bienes y servicios públicos desde la jurisdicciones inferiores a las superiores.

El tercer comentario está matizado porque implica relacionar la presión fiscal con información de carácter especulativo o hipotético, aunque fácilmente modificable si la hipótesis utilizada no es convincente. Esta información se refiere a disponer de estimaciones relativas a la llamada vía de retorno de los impuestos hacia los ciudadanos en bienes y servicios.

Si bien es relativamente sencillo alcanzar un resultado respecto de la presión fiscal con información disponible en fuente pública, es decididamente muy dificultoso contar con estimaciones respecto de cómo o cuál es la exigencia que tienen los ciudadanos en cuanto a bienes y servicios públicos respecto de cada uno de los niveles de Estado, ello incluyendo: seguridad, justicia, educación, salud, servicios burocráticos, obras, etc.

No obstante consideramos un ejercicio útil establecer una comparación entre el datos relevado y objetivo de la Presión Fiscal, respecto de la proporción de sentido contrario, es decir respecto de los bienes y servicios públicos que los ciudadanos esperan recibir desde el Estado, en cada una de las jurisdicciones proveedoras de los mismos.

Para simplificar este ejercicio hemos excluido la Seguridad Social, porque la misma tiene un alto componente de transferencias cruzadas entre sectores económicos y regiones; y también porque la Jurisdicción Municipal adolece de un Sistema de Seguridad Social comparable al menos en grandes rasgos con el que cuenta Nación y Provincia. Por ello la base de comparación respecto del PB de la Ciudad de Córdoba, se reduce desde 37,1% en 2008 y 47,6% en 2011 de la presión fiscal total a 22,9% en 2008 y 29,3% en 2011 de presión fiscal cuando se excluye la Seguridad Social.

Luego el ejercicio consiste en dos ideas sencillas: a) establecer una Hipótesis de Distribución del total de los bienes y servicios públicos que los ciudadanos de la Ciudad de Córdoba reciben en la actualidad, sin considerar seguridad social; la hipótesis aplicada es 50% de los bienes los provee la Provincia, 30% el Municipio y 20% la Nación; b) suponer que el total de recursos que aporta el distrito Ciudad de Córdoba, vuelven a los ciudadanos en bienes y servicios, cuando se suman la provisión de los mismos por parte de todas las jurisdicciones.

Cuadro 2a: Presión Fiscal sin Seguridad Social en la Ciudad de Córdoba, respecto de Expectativas de provisión de bienes públicos, por Jurisdicción. Año 2008.


Cuadro 2b: Presión Fiscal sin Seguridad Social en la Ciudad de Córdoba, respecto de Expectativas de provisión de bienes públicos, por Jurisdicción. Año 2011.


El resultado obtenido es, al igual que con la presión fiscal total, elocuente por sí mismo. En efecto,  la relación entre la responsabilidad respecto de la provisión de bienes y servicios públicos por jurisdicción respecto de la presión fiscal propia de cada distrito indica que:

§       En el caso del Municipio la exigencia por bienes y servicios es 4 veces superior en 2008 y 3,15 veces superior en 2011 a los recursos propios.
§       En el caso del Estado Provincial es 2,7 veces superior en 2008 y 2,33 veces superior en 2011 a sus recursos propios.
§       En el caso de la Nación la relación se invierte, y solamente es responsable de devolver en bienes y servicios, aproximadamente ¼ de los recursos que recauda tanto en 2008 (0,27) como en 2011 (0,29).



7.    Reflexiones finales


Como se mencionó el objetivo del presente ensayo es aportar en la reflexión y alerta a los ciudadanos en general y a la dirigencia política en particular, de cuán cerca está el fracaso cuando se asumen compromisos de Gobierno con herramientas y mecanismos defectuosos de administración de recursos.

Si bien  hemos demostrado de forma simple que la Sociedad cumple en proveer al Estado de los recursos materiales para que pueda alcanzar sus fines, también se pudo poner en evidencia que las funciones del propio Estado quedarían limitadas en virtud de las imperfecciones y asimetrías que tiene la apropiación de rentas por parte de los distintos niveles.

En otros términos, los niveles de presión fiscal para la Ciudad de Córdoba ponen de manifiesto que la voluntad de pago de impuestos es más que una mera expresión de deseo siendo una realidad operativa, toda vez que los ciudadanos tributan en promedio el 40% en 2008 y casi 50% en 2011 de sus rentas anuales. De otra parte, observamos con atención que el 70% en 2008 y el 65% en 2011 de esos aportes al fisco se realizan a la jurisdicción Nacional, que se advierte, al menos desde la hipótesis, como la que menor compromiso efectivo posee en devolver bienes y servicios a los ciudadanos.

Consideramos también que el presente ensayo sirve para que la dirigencia política ponga en el futuro, en un ambiente de control estricto la relación entre aquello que los ciudadanos exigen a cada nivel del Estado y por ende los compromisos que se asumen en campañas para ganar el favor del electorado respecto de las herramientas y recursos con los que contaran al momento de gestionar el aparato Estatal. La asimetría entre jurisdicciones respecto de esta relación manifiesta que habrá regentes y sometidos, con ciudadano rehenes de promesas incumplidas y de planes de gestión de la cosa pública incomprensibles.

El análisis de la información presentada en este breve ensayo, no pretende ser extrema en sus conclusiones y es consciente de que existen atenuantes de la distorsión, en particular sabemos que existe una responsabilidad de convivencia en el marco de una Nación, la cual obliga a los distritos de mayor peso relativo respecto del promedio en la generación de Renta a transferir a los distritos de menor desarrollo, la ciudad de Córdoba está dentro de los primeros.

De todas maneras los actuales niveles de asimetría entre el llamado Distrito Recaudador y el Distrito Tributador deben establecer una severa advertencia para las discusiones próximas en materia de reforma política, mas aún si se los compara a su vez con las exigencias de bienes y servicios de los ciudadanos respecto de los distintos niveles del Estado.

Creemos que es inconducente y de resultado incierto modificar el sistema de acceso a los cargos públicos, tal como indica es el espíritu de actual reforma política de los partidos, si no se discute y modifica el sistema de asignación de recursos para gestionar esos mismos cargos públicos. En otros términos no es posible hacer un mejor sistema electoral si no se posee un mejor sistema de gestión y asignación de las rentas que la Sociedad entrega al Estado para su administración.

Al margen del análisis planteado quedan, por supuesto, los aspectos instrumentales en los mecanismos de cobros de impuestos que bajo el principio de la búsqueda de eficiencia administrativa han establecido una tendencia en los últimos 20 años en la Argentina, a transferir responsabilidades operativas desde los niveles inferiores a los niveles superiores del Estado. Los diseños del sistema de recaudación para una mejor performance que impliquen corrimiento de la jurisdicción con potestad originaria deben ser compensados con mecanismo de transferencia automática entre jurisdicciones de manera tal que la arbitrariedad o la disputa entre las conducciones del Estado en distintos niveles no introduzcan restricciones ni distorsiones en la administración de los recursos que cada jurisdicción aporta y tributa de forma genuina.

Por último cabe remarcar que la discusión planteada no es tributarista, sino es estrictamente económica y en tal sentido la respuesta no implica una reforma fiscal, aunque la misma sería de utilidad, sino que es necesario rediscutir los pactos y relaciones de poder entre los tres niveles de Estado, ya sea desde la disponibilidad automática de los recursos que los ciudadanos pagan en concepto de impuestos y/o en términos de la cantidad, variedad y calidad de  los bienes y servicios públicos que cada nivel del Estado provee en cada Jurisdicción.




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